1. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS ACREDITADOS DE LOS SUJETOS POLÍTICOS
Las organizaciones políticas pueden acreditar a sus delegados en el CNE y sus delegaciones provinciales, para los siguientes órganos, organismos e instancias electorales:
- Consejo Nacional Electoral
- Centro de Mando
- Junta Provincial Electoral y/o Junta Especial del Exterior
- Centro de Digitalización de Actas
- Centro de Procesamiento Electoral
- Mesas de recuento de votos
- Junta receptora del voto
- Junta receptora del voto – Móvil
- Recinto electoral (coordinador delegado de recinto electoral)
Para garantizar la presencia de los delegados de los sujetos políticos, el CNE entregará en medio magnético el distributivo de los recintos electorales y JRV.
2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS ACREDITADOS
2.1. Ante las juntas receptoras del voto
- Estar presente en la JRV desde el momento de la instalación hasta la publicación de resultados de todas las dignidades.
- Formular observaciones o reclamos a la JRV sobre la actividad o actuación de la misma, dejando constancia en el acta correspondiente.
- Firmar los ejemplares de las actas de instalación y de escrutinio, si así lo desearen.
- Solicitar una copia del acta de escrutinio para conocimiento público y resumen de resultados a los MJRV, que deberá estar firmada por el presidente y el secretario.
2.2. Ante las juntas provinciales electorales
- Solicitar información sobre las actividades relacionadas con el proceso electoral y decisiones del órgano electoral, dentro de la correspondiente jurisdicción.
- Presentar sugerencias para el mejoramiento del proceso electoral a nombre de la organización política, alianza o candidato que representa; así como, reclamos legales debidamente motivados.
- Participar en las audiencias de escrutinios, hacer observaciones y solicitar informes o cortes sobre resultados electorales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
- Cumplir los protocolos de bioseguridad determinados por el Consejo Nacional Electoral o la Junta Provincial Electoral.
Ante las otras instancias electorales actuarán conforme las normas que la autoridad electoral determine.
