3. OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS ACREDITADOS
- Los delegados de los sujetos políticos deberán portar sus credenciales en un lugar visible, que permita identificar sus nombres, organización
política e instancia electoral a la que están asignados. - Deberán actuar con responsabilidad en todas las actividades desarrolladas durante el proceso electoral.
- Cumplir otras disposiciones establecidas en la normativa electoral.
4. PROHIBICIONES PARA LOS DELEGADOS ACREDITADOS
- Interferir en la instalación de la junta receptora del voto.
- Interferir en el acto de votación y en el normal desarrollo del proceso electoral.
- Portar armas, insignias o distintivos de las organizaciones políticas o candidatos (excepto su credencial), en el espacio electoral en el que se encuentra acreditado.
- Realizar actos de proselitismo político en el recinto electoral.
- Sugerir o inducir el voto por una organización política o candidato.
- Entorpecer las tareas o decisiones de los coordinadores de recinto, de mesa y de los MJRV.
- Impartir instrucciones a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo.
- Manejar documentos o materiales electorales durante el proceso electoral.
