1. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS ACREDITADOS DE LOS SUJETOS POLÍTICOS

Las organizaciones políticas pueden acreditar a sus delegados en el CNE y sus delegaciones provinciales, para los siguientes órganos, organismos e instancias electorales:

  • Consejo Nacional Electoral
  • Centro de Mando
  • Junta Provincial Electoral y/o Junta Especial del Exterior
  • Centro de Digitalización de Actas
  • Centro de Procesamiento Electoral
  • Mesas de recuento de votos
  • Junta receptora del voto
  • Junta receptora del voto – Móvil
  • Recinto electoral (coordinador delegado de recinto electoral)

Para garantizar la presencia de los delegados de los sujetos políticos, el CNE entregará en medio magnético el distributivo de los recintos electorales y JRV.

2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS ACREDITADOS

2.1. Ante las juntas receptoras del voto

  • Estar presente en la JRV desde el momento de la instalación hasta la publicación de resultados de todas las dignidades.
  • Formular observaciones o reclamos a la JRV sobre la actividad o actuación de la misma, dejando constancia en el acta correspondiente.
  • Firmar los ejemplares de las actas de instalación y de escrutinio, si así lo desearen.
  • Solicitar una copia del acta de escrutinio para conocimiento público y resumen de resultados a los MJRV, que deberá estar firmada por el presidente y el secretario.

2.2. Ante las juntas provinciales electorales

  • Solicitar información sobre las actividades relacionadas con el proceso electoral y decisiones del órgano electoral, dentro de la correspondiente jurisdicción.
  • Presentar sugerencias para el mejoramiento del proceso electoral a nombre de la organización política, alianza o candidato que representa; así como, reclamos legales debidamente motivados.
  • Participar en las audiencias de escrutinios, hacer observaciones y solicitar informes o cortes sobre resultados electorales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Cumplir los protocolos de bioseguridad determinados por el Consejo Nacional Electoral o la Junta Provincial Electoral.

Ante las otras instancias electorales actuarán conforme las normas que la autoridad electoral determine.