CONOCIMIENTOS BÁSICOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN

Delegados acreditados de los sujetos políticos

Las organizaciones políticas, alianzas o candidatos legalmente inscritos, podrán designar delegados ante los órganos electorales, para lo cual solicitarán su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales.

Recinto electoral

Lugar donde funciona la junta receptora del voto. En el interior del recinto electoral todas las personas deberán acatar las disposiciones que impartan las autoridades y funcionarios electorales. (Art. 116, Código de la Democracia).

Juntas receptoras del voto (JRV)

Organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargan de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios, de conformidad con esta ley. (Art. 43, Código de la Democracia).
Se designan 3 vocales principales, 3 suplentes y un secretario.

Juntas Provinciales Electorales

Organismos electorales desconcentrados de carácter temporal, integrados por cinco vocales principales y cinco vocales suplentes, se encargan entre otras actividades, de calificar candidaturas y realizar el escrutinio de las votaciones de la respectiva jurisdicción (Art. 36 y 37, Código de la Democracia).

Coordinadores electorales

Personas contratadas por el Consejo Nacional Electoral, encargadas de brindar soporte técnico, logístico y comunicacional a los miembros de las juntas receptoras del voto asignados a su cargo.